Por Daniela Carrasco
Caracas. Los venezolanos que deseen establecerse legalmente en España pueden optar por una residencia por arraigo o por situaciones excepcionales. Ambas están pensadas para aquellos individuos que no son originales de un estado miembro de la Unión Europea, por lo que los venezolanos, al provenir de Sudamérica, tienen posibilidad de iniciar el proceso.
Para solicitar una residencia por arraigo debes demostrar que te encuentras ligado a España por factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos.
Actualmente, existen tres tipos de arraigo: el social, el familiar y el laboral. Dependiendo de la situación particular del migrante, se podrá comenzar el proceso para conseguir un estatus regulado en ese país.
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El arraigo se solicita en España pidiendo una cita en la oficina de extranjería más cercana al lugar en el que se resides y presentando allí mismo toda la documentación. Para dar inicio a la solicitud de arraigo o de situaciones excepcionales debes presentar los siguientes documentos:
- El modelo de planilla EX – 10 que se encuentra en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.exteriores.gob.es/).
- Copia y original del pasaporte.
- Número de identidad del extranjero (NIE) si se posee.
- Cancelar la tasa correspondiente que posee un valor de 15,75 euros.
- El padrón.
- Documentos que se requieren según el arraigo a solicitar.
1.- Residencia por arraigo. Tipos de arraigo
Arraigo familiar. Se le concede a los extranjeros que tengan padres originarios de España o quienes tengan hijos menores de edad con nacionalidad española.
La parte positiva de este arraigo es que no es necesario pasar un tiempo mínimo en España para solicitarlo. Sin embargo, se deben comprobar los vínculos familiares con los siguientes documentos:
- El certificado de nacimiento del menor español si los solicitantes son los padres del mismo.
- El certificado de nacimiento del padre o madre originarios españoles conjuntamente con el del solicitante para el caso alterno.
Arraigo Laboral. Se le concede a los extranjeros que pueden comprobar relaciones laborales en España durante un periodo de al menos 6 meses y haber vivido en dicho país de forma continua por un periodo de 2 años.
Para demostrar el periodo de residencia en España, se deben presentar documentos bancarios con sus respectivas transacciones durante el periodo de dos años, recibos de alquiler o certificados médicos que puedan demostrar el tiempo que se lleva en el país.
Para poder conseguir el arraigo laboral hay que demostrar que se ha estado laborando ilegalmente para una empresa española durante 183 días. Se debe destacar que durante los meses que el solicitante no ha estado empleado, debe haber estado inscrito en el Instituto Nacional de Empleo (Inem).
Para demostrar que efectivamente se ha estado estado trabajando de forma ilegal por 6 meses, se necesita presentar una resolución que puede ser de los dos tipos siguientes:
- Judicial: demostrar que la empresa en la que se ha trabajado y un juez indica tras sentencia que efectivamente ha sido de forma irregular.
- Administrativa: si se hace una inspección en la empresa y se levanta un acta por contar con trabajadores ilegales.
Arraigo Social. Para solicitar este tipo de arraigo es importante haber permanecido en España de forma continua durante 3 años y contar con un contrato de trabajo. Esta suele ser la solicitud más demandada por los migrantes, debido a que es posible obtener todos los requisitos estando ya instalados en el país europeo.
Para formalizar la solicitud de este tipo de arraigo necesitas:
- Haber vivido 3 años de forma continua en España, por lo que el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días durante ese periodo.
- Aportar el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.
El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en trámite.
La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio y lo único que se necesita para solicitarlo es dirigirse al ayuntamiento del municipio en el que se reside y establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o la casa de un familiar o amigo.
- Disponer de un contrato de trabajo de mínimo 1 año. Es decir, contar con un empleador (empresa o autónomo) que esté dispuesto a contratarte y ofrecerte un puesto de trabajo que dure como mínimo 12 meses.
Es imprescindible que la actividad económica de la empresa lleve funcionando como mínimo un año. Debes presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia.
- Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.
En caso de no disponer de dichos familiares, se necesita un certificado de integración social para demostrar nuestra vinculación como extranjeros con la sociedad española.
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La demostración de la inserción social en España se consigue mediante un informe favorable que se obtiene a través de una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura, etc.).
2.- Residencia por situaciones excepcionales. Tipos
Otra manera de residir legalmente en España es alegar una situación excepcional. Actualmente España admite ocho tipos de autorización. En cada una de ellas, el solicitante no debe ser un ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. No debe tener antecedentes penales ni prohibida la entrada a España.
Razones humanitarias. Esta es de las más solicitadas por venezolanos , concediéndoles el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar un permiso adicional. Asimismo, las personas reciben la autorización de residencia y pueden alquilar o comprar un inmueble, abrir una cuenta bancaria y tramitar el carnet para conducir.
Para solicitar esta situación excepcional, el solicitante debe aportar documentación acreditativa de que su traslado al país del que es originario o procede implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Mujeres víctimas de violencia de género. Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que se encuentren en España en situación irregular.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de 16 años.
Se debe haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
- Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Residencia temporal por razones de protección internacional. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.
Es importante que el solicitante ya tenga aprobado su asilo en el país europeo. Por lo que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, debe haber autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
El solicitante debe ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional. Aquellos que participen en colaboraciones con autoridades españolas, pueden optar por una residencia en España.
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Para ello, deben presentar el informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.
Residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o de interés público. Tal como en el caso anterior, si la persona colabora ante entes administrativos españoles puede solicitar un asilo al presentar un informe expedido por la entidad con la que prestó colaboración.
Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas. Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
El Delegado o subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
Victimas de tratas de seres humanos. Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de 16 años.
Con información de Venezolanos en España y Ministerio de Trabajo de España