Caracas. La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) recibió el miércoles, 8 de noviembre, el espaldarazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera que los países de la región deben reconocer el estatus de refugiado a las personas que provienen de Venezuela.
Aún más: la CIDH, al igual que Acnur, juzga necesario que el reconocimiento de refugiado no se otorgue a la persona por su perfil, sino por el perfil del país de procedencia.
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Es decir, que se otorgue bajo el procedimiento prima facie establecido en la Declaración de Cartagena de 1984, ”que cobija a las personas que huyen de un territorio por riesgos a su vida, seguridad, libertad, o por la violación masiva de los derechos humanos”, señaló el organismo en el informe Personas Migrantes y Refugiadas provenientes de Venezuela.
De esta manera, el procedimiento para otorgar la condición de refugiado es más rápido, ya que el país receptor evalúa de dónde viene la persona y no quién es.
«Con este reconocimiento se brinda un mayor grado de protección, se facilita el acceso a más derechos y, en virtud del principio de non-refoulement, se prohíbe su devolución a territorios donde su vida e integridad peligran», refiere el documento.
Acceso a más derechos
Así, los venezolanos gozarían de una estancia legal, acceso a derechos básicos como atención médica y educación; a la unidad familiar, a la libertad de circulación, albergue y derecho al trabajo, de manera igualitaria y no discriminatoria. También a garantías de no retorno a Venezuela.
Aunque un buen número sale de Venezuela por una violación masiva de los derechos humanos, los Estados de la región aplican la definición de persona refugiada establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su protocolo (1967), y no en la Declaración de Cartagena (1984).
“La diferencia radica en que mientras la Convención y su Protocolo consideran que persona refugiada es aquella que huye por causa de su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, la Declaración de Cartagena brinda una definición ampliada. Esta definición cobija, como en el caso de las personas que salen de Venezuela o de otros países, a quienes han huido porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violación masiva de derechos humanos”, explica la CIDH.
En su informe, el organismo señala que son contados los países que han hecho uso del refugio para responder a las necesidades de protección de las personas que huyen de Venezuela, hundida en una crisis humanitaria sin precedentes.
Brasil es una de esas excepciones. En junio de 2019 aplicó por primera vez el reconocimiento grupal o colectivo como refugiados a los venezolanos. Fue un hito en materia de protección internacional de los migrantes forzosos venezolanos. Pero, el número de venezolanos reconocido como refugiado en América Latina y el Caribe es ridículo si se mira la magnitud del considerado segundo mayor éxodo de población del planeta: más de 7 millones de personas desde 2015, estima la CIDH con base en los cálculos de la Plataforma R4V.
De ellas, menos del 3,1 % han sido reconocidas como refugiadas, pese a estar cobijadas por la definición ampliada de la Declaración de Cartagena, indica el organismo en el documento.
¿Por qué no se les ha concedido el estatus de refugiado a los venezolanos? Porque prefieren mantenerlos como migrantes, dijo la investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bellos (UCAB), Ligia Bolívar, a El Pitazo en 2021.
«Eso significa que los Estados receptores asumen menos responsabilidades (…) Lo único que se requiere (para considerarlos refugiados) es voluntad política y coherencia de los países receptores”, añadió entonces la socióloga.
En el documento, la CIDH también exhorta al Estado venezolano a garantizar el acceso a documentos de identidad, como acta de nacimiento y pasaporte, a todas las personas con derecho a la nacionalidad venezolana, “dentro de un plazo razonable y sin ningún tipo de discriminación, tanto dentro del territorio venezolano como a través de las sedes consulares en el extranjero”.
“El objeto y fin de este informe es demostrar que, considerando la naturaleza forzada del desplazamiento, se requiere de un enfoque efectivo, holístico y coordinado bajo la responsabilidad compartida y el respeto y la garantía de los derechos humanos”, concluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.