Caracas.- El gobierno de Bolivia aprobó este miércoles 25 de agosto, el Decreto Supremo 4576 que establece la regularización migratoria de aquellos extranjeros que se encuentren dentro del país en situación irregular.
La medida establece que aquellas personas que ingresaron al territorio boliviano de manera irregular, es decir, por pasos no habilitados, omitiendo el control migratorio o sin poseer la documentación necesaria, podrán optar a la regularización.
La regularización también va dirigida a aquellos que ingresaron al país de manera regular pero que ya tengan vencido su tiempo de estadía. De igual manera, aplica para quienes no cuentan con la autorización requerida para realizar alguna actividad que se encuentren desarrollando.
Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos años. Para ello deben presentar la solicitud en los primeros 12 meses contados desde el 26 de agosto de 2021.
La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera presencial ante la Dirección General de Migración (Digemig), presentando los siguientes requisitos:
- Pasaporte
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o cédula de identidad
Certificado de nacionalidad expedido por su representación consular - Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap) que establezca que la persona no cuenta con antecedentes penales en Bolivia.
- Certificado emitido por la Policía Internacional que establezca que la persona no cuenta con antecedentes policiales internacionales.
- Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano.
- Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia
- Dos fotografías actuales 4×4 con fondo rojo.
- En el caso de los menores de edad, se requerirá un documento que establezca la tutela legal del mismo, el cual debe ser legalizado y apostillado.
Los requisitos deben ir en compañía de un formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal. El mismo debe ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la Digemig.
Lea el Decreto Supremo 4576 aquí.