Los Llanos.- Luis Lippa, excandidato opositor a la Gobernación del estado Apure, introdujo este martes, 14 de diciembre, un recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para solicitar la impugnación de los resultados de las elecciones regionales y municipales del pasado 21 de noviembre, donde el ente comicial dio como ganador a Eduardo Piñate, abanderado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).
«Hemos venido al CNE a presentar un recurso jerárquico en contra de la totalización, adjudicación y proclamación que hizo la Oficina Regional Electoral con el cargo a Gobernador del estado Apure», dijo Lippa, asegurando que también se solicitará la impugnación de los resultados de la Alcaldía de San Fernando, la capital.
El exdiputado y candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se reunió con el rector principal del CNE, Roberto Picón, ante quien expuso las pruebas de las supuestas irregularidades cometidas durante el proceso electoral. «Lucharemos y defenderemos la voluntad del pueblo de Apure», expresó Lippa.
Entre las denuncias presentadas por Lippa destacan la supuesta actuación de grupos irregulares extranjeros en la población de La Victoria y otras zonas fronterizas de Apure, durante la jornada de ese domingo 21.
«Claramente esto generó afectaciones en el proceso, producto de la actuación de grupos irregulares extranjeros que vuelan nuestra soberanía», detalló en su cuenta en Twitter.
El recurso jerárquico busca también impugnar la proclamación de Ofelia Padrón como alcaldesa del municipio San Fernando, por supuestas irregularidades que se cometieron en esta jurisdicción en la que la oposición tenía como candidato a Fernando Zambrano.
Durante el encuentro con el representante del CNE, Lippa estuvo acompañado por Fernando Zambrano; Tomás Guanipa, secretario general de Primero Justicia, y el abogado Jesús García. Este último asistió como «defensor del voto», según lo expuesto.
De acuerdo con el artículo 203 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el recurso jerárquico, se interpondrá dentro de los veinte días hábiles siguientes a la realización o emisión del acto o de su publicación, y su objetivo es la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o una candidata, o de una persona elegida.