Mérida.- Este miércoles 15 de julio, el Consejo Legislativo Estadal de Mérida (Clemb), de mayoría oficialista, emitió la resolución número 010-20, que contempla acciones y sanciones contra quienes incumplan la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia por COVID-19, establecida el pasado 1° de junio en la resolución número 090 del Ministerio de Salud.
En 16 artículos la referida resolución establece principalmente exhortos a organismos de seguridad, poderes públicos, instituciones públicas e «instancias del poder popular
organizado» a velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional para prevenir el COVID-19.
Así mismo, la resolución exhorta a todos los concejos municipales del estado «a crear con carácter de urgencia ordenanzas que establezcan sanciones administrativas y pecuniarias en petros o bolívares a todo aquel que se demuestre de manera deliberada incumpliendo la normativa sanitaria», indica el artículo 12. Los legisladores fijan un plazo de 72 horas, contadas a partir del 15 de julio, para que los 23 concejos municipales del estado emitan ordenanzas de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción.
LEE TAMBIÉN
MIRANDA | MULTA DE BS. 1.050.000 CANCELAN TRES CIUDADANOS POR NO USAR TAPABOCA
Delitos y sanciones
La resolución establece que las instancias competentes deben aplicar sanciones administrativas o pecuniarias en petros o bolívares a quienes incumplan la normativa sanitaria nacional para prevenir el COVID-19.
«Se exhorta a los Poderes Públicos nacionales en el estado bolivariano de Mérida que son parte del sistema de justicia, la estricta y oportuna aplicación de sanciones penales ante el deliberado y contumaz incumplimiento de la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia (…) y se vinculen con la normas penales vigentes relacionadas con delitos o faltas de desacato, resistencia a la autoridad, contra la salud pública, trata de personas, usurpación de funciones, bajo terrorismo y cualquier otro supuesto el que se pueda subsumir la vulneración del decreto de alarma constitucional», detalla el artículo 3.
El tránsito entre municipios y para salir o entrar al estado permanece restringido. Solo conductores pertenecientes a los sectores priorizados (salud, alimentación, organismos de seguridad y Fuerza Armada Nacional, Poder Judicial, Fiscalía del Ministerio Público, defensa pública, Defensoría del Pueblo y medios de comunicación) podrán trasladarse fuera de sus jurisdicciones, con porte de salvoconducto, guía de traslados o credenciales.
Contraloría social
La referida resolución establece en su artículo 9 que «las instancias del poder popular organizado» deben ejercer contraloría social para el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional de prevención contra el COVID-19, informando y denunciando ante los organismos de salud y de seguridad del estado sobre incumplimientos o desacatos de la misma.
Dichas instancias son: Unidades de Batalla Hugo Chávez (Ubch), Unidades Populares de Defensa Integral (Updi), Bases Populares de Defensa Integral (Bpdi), Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), consejos comunales, brigadas de prevención del poder popular «y cualquier otra figura organizativa».
De igual forma, el Clemb exhorta a las instituciones públicas a solicitar medidas cautelares innominadas ante la Fiscalía del Ministerio Público para inspeccionar, supervisar, fiscalizar, verificar, educar y sancionar a quienes incurran en desacato de la normativa preventiva ante el COVID-19.
El instrumento legal también aclara que la aplicación de procedimientos de orden público y seguridad ciudadana es exclusiva de la FAN y de los organismos de seguridad del estado.
La resolución número 010-20 fue publicada en la Gaceta Estadal Legislativa N° 0023 y entró en vigencia ayer mismo, pero surtirá efectos generales a partir del próximo lunes 20 de julio.