La Corte Constitucional de Colombia dio un fallo a favor de un venezolano que se encuentra en ese país y padece de cáncer de piel, esto para que reciba la atención que requiere su enfermedad y logre afiliarse al sistema de salud de ese país.
Con dicha decisión, el alto tribunal no solamente protege el derecho a la salud y a la vida digna de ese paciente, sino que además establece un referente para la atención a migrantes venezolanos, que por la gravedad de sus enfermedades, requieren servicios especiales más allá de la atención básica de urgencias.
El paciente cuyo nombre se reservó por seguridad, acudió en varias ocasiones a las entidades de salud en Buga (Colombia), pero sin embargo le negaron el tratamiento y la razón que le dieron es que no está afiliado al sistema de seguridad social y además el cáncer de piel no está catalogado como a una urgencia.
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Debido a las trabas para afiliarse al sistema de salud, el venezolano recurrió a Migración Colombia para intentar adelantar los trámites que le permitieran regular su situación migratoria.
En primer lugar, según cuenta, solicitó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) pero le respondieron que este documento solo es válido para migrantes que ingresaron irregularmente al país (lo cual no es cierto), y él había ingresado de manera formal.
Luego intentó pedir una visa pero le pidieron una serie de documentos, entre estos un certificado de antecedentes penales apostillado, un trámite que se ha vuelto casi imposible de lograr en medio de la crisis venezolana.
El fallo del juez de primera instancia le dio la razón a las entidades de salud y negó la tutela bajo el argumento de que, como consecuencia de su estatus migratorio irregular, el accionante solo podía acceder a atención de urgencias.
Por esta razón, la Corte emitió la sentencia T-197 de 2019 a favor de esta persona.
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