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jueves, 28 marzo, 2024

Lo que debes saber sobre las leyes de propiedad privada y las invasiones

A propósito de los reportes de invasión registrados este año en la ciudad capital, El Pitazo repasa qué establece la ley y la Constitución con respecto a la propiedad privada y las invasiones

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Caracas.- Las denuncias por invasiones han figurado cada vez con más frecuencia en redes sociales. Esta semana, una periodista del canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), que se identificó en un video como Yolisbeth Coromoto Concha Montilla, invadió un apartamento en Fuerte Tiuna, que presuntamente era de un diplomático, y se negó a desalojarlo debido a que aseguró no tenía dónde vivir con sus dos hijos.

El caso de Concha Montilla es otro de los que se han reportado en los últimos meses en varias zonas de Caracas como violaciones a la propiedad privada. Activistas han denunciado que en algunas acciones de invasión incluso se ha invocado la ley para tratar de justificar esos hechos.

En mayo de este año, el coordinador de la iniciativa vecinal Frente en Defensa del Norte de Caracas, Carlos Julio Rojas, denunció que colectivos armados, junto con mujeres y niños, invadieron un edificio ubicado en la esquina Dolores en la parroquia caraqueña de Santa Teresa.

A propósito de los reportes de invasión registrados este año en la ciudad capital, El Pitazo repasa qué establece la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) con respecto a la propiedad privada y las invasiones.

La propiedad privada está garantizada en el artículo 115 de la Constitución, que dice: «Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes», de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna.

Situación de arrendamientos y alquileres

Uno de los argumentos que detalló la periodista de VTV que invadió el apartamento en Fuerte Tiuna fue la prohibición de los desalojos por las medidas decretadas por el Gobierno de Nicolás Maduro, a propósito de la pandemia del COVID-19.

En marzo 2020, luego de decretar el Estado de Alarma por la situación del coronavirus, el Ejecutivo decretó la suspensión de pagos y cobros de alquileres comerciales y viviendas principales, una medida que luego fue extendida por seis meses más y que suspendía por ese mismo lapso de tiempo la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, con lo que quedó sin efecto, de forma temporal, la aplicación de desalojos.

El artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos establece que procederá la acción de desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción esté fundamentada en cinco de las siguientes causales:

  • Que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
  • En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.
  • En el hecho que el arrendatario o arrendataria haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales, la comuna o el consejo comunal respectivos, o por el hecho de que el arrendatario o arrendataria haya cambiado el uso o destino que para el previó.
  • Que el arrendatario o arrendataria haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
  • Que el arrendatario o arrendataria haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.

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