Caracas.- El consultor y auditor tributario Héctor Orochena calificó de inconstitucional la solicitud de una concesión postal para la distribución de productos y paquetes a través de un servicio de entrega o delivery, debido a que el reglamento que decreta esta medida es una providencia administrativa y no es soportada por una ley aprobada por la Asamblea Nacional.
La disposición que regula el servicio de entregas a domicilio, delivery, fue oficializada en la Gaceta Oficial 42.813, con fecha del 5 de febrero, y establece un importe de 1 % sobre todas las encomiendas que se comercialicen mediante aplicaciones digitales, una herramienta de venta que lleva al menos 5 años de crecimiento en el país.
“Un presidente de un organismo público no puede, mediante una providencia administrativa, crear nuevos impuestos”, explicó en una llamada telefónica con El Pitazo el experto tributario.
Las afirmaciones de Orochena están respaldadas en el artículo 317 de la Constitución Nacional: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”.
Incluso advierte que si esto fuera posible, cualquier organismo público repetiría este tipo de acciones tributarias. Orochena añadió que esta no es la única irregularidad que posee la medida, pues aún se desconoce por qué se usa el petro, criptomoneda derogada en diciembre por el gobierno de Nicolás Maduro, como unidad de cuenta para calcular el costo del trámite; también hay poca claridad sobre el organismo al que se le abonará el 1 % recaudado, entre otras.
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Ipostel se encuentra listo para recibir las solicitudes
Sin embargo, esta medida es una realidad para el Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), cuyo personal ya recibe las solicitudes para tramitarla y ofrece asesoría a las personas que llegan con dudas o desconocimiento, comentó a El Pitazo una funcionaria del área legal.
“Sería descarado de nuestra parte poner una fecha tope cuando todavía nosotros nos estamos adaptando a este proceso”, aseguró.
Asimismo, recordó que el artículo 24 de la Gaceta Oficial señala que la tramitación, otorgamiento y renovación de la concesión tienen un costo de 300 dólares, un monto que se cancelará en 2 partes.
Un anticipo de 20 % al momento de hacer la solicitud de habilitación postal, es decir, al entregar el expediente, y 80 % restante cuando realicen la asignación del código de habilitación postal.
“Esta concesión se otorga por un año y es renovable”, explicó la asistente legal de Ipostel.
A su vez, el artículo 25 añade que el derecho anual a esta concesión debe ser cancelado los 5 primeros días de diciembre y tiene un costo de 240 dólares.
¿Qué es el expediente?
El expediente son todos aquellos recuadros que deben entregarse para la tramitación de la concesión postal: fotocopias del Registro Mercantil y Modificaciones por Acta de Asamblea; de la cédula de identidad y RIF de los representantes legales (accionistas/junta directiva) y del balance de la empresa, detalló la experta.
Además, solicitan el contrato de arrendamiento para los comercios que laboran en locales alquilados; responsabilidad civil vigente; certificado médico; licencia de conducir de cada repartidor y permisología emitida por el Ministerio de Transporte; declaración jurada de confidencialidad y seguridad de datos e informe de adecuación tecnológica y licencia de las plataformas digitales.
También consignarán un proyecto técnico de operaciones postales de servicios a domicilio que debe especificar el tipo de servicios que se presta, procedimientos operativo y administrativo con itinerarios y frecuencia, ubicación de las sucursales, entre otros.
Todos los requisitos y detalles que debe contener el proyecto de operatividad aparecen en el artículo 15 del reglamento. Estos tienen que ser consignados en una carpeta Osla en la oficina de Correo Privado, en el piso 2, de la sede principal de Ipostel, ubicada en la avenida José Ángel Lamas.
La experta legal también indicó que las facturas de este tipo de compañías de encomiendas deben reflejar el 1 % del franqueo postal obligatorio, es el monto que será declarado y cancelado a Ipostel por estos servicios.
Finalmente, aseguró que las grandes compañías de servicios de encomiendas ya se han acercado para conocer cómo es el proceso. “Pedidos Ya pasó ayer por acá”, puntualizó.
Alerta legal
El observatorio venezolano Acceso a la Justicia también considera que esta nueva medida es inconstitucional, debido a que impide que las personas puedan realizar libremente una actividad económica privada de su preferencia, como es el reparto a domicilio.
“La providencia al ser un acto administrativo (decisión de rango sublegal) del Ejecutivo viola el principio de la reserva legal, al limitar el ejercicio de la libertad económica (art. 112 CRBV), materia que le corresponde regular al Poder Legislativo”, argumentaron en un hilo de la red social X (antes Twitter) publicado este 27 de febrero.
Además, aseguran que también viola el principio de legalidad penal (49.6 CRBV), cuyo texto indica que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Esto último en referencia a que en la concesión de deliverys, específicamente en el artículo 33, se indica que habrá sanciones administrativas, pecuniarias, revocatoria o suspensión, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores del servicio, explica Acceso a la Justicia.