El coordinador general de Cecodap, Carlos Trapani, informó este miércoles, 7 de junio, en rueda de prensa, que nuevamente presentó un recurso de colisión de normas ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para lograr que vuelva a ser efectivo el principio de gratuidad para los pasaportes de niños, niñas y adolescentes.
El pronunciamiento lo hizo ante el cierre del caso de parte de la Sala Constitucional del TSJ, en el que Cecodap solicitó, en 2014, que se revisara qué norma prima sobre el derecho a la identidad de este segmento de la población: si era a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) o la Ley de Timbres Fiscales.
“Pérdida de interés procesal y abandono del trámite, este fue el argumento de la Sala Constitucional para cerrar un caso que tiene ocho años en espera de una respuesta. Su silencio y postergada acción deja desprotegidos a miles de niños, niñas y adolescentes venezolanos que desde 2014 no pueden acceder a un pasaporte, debido a las tasas impuestas por el Estado”, indicó Trapani.
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El cobro de tasas para la emisión de pasaportes de niños y adolescentes hace que no exista acceso igualitario. “Por eso encontramos niños que llegan sin este documento a puntos fronterizos y que han migrado sin documentos. La documentación es un derecho fundamental que el Estado tiene que garantizar”, acotó.
Nuevo recurso de Cecodap ante el TSJ
Cecodap consideró que es indispensable insistir en ratificar el interés en el caso, es por ello que presentará un nuevo recurso ante el TSJ, que busca la protección del interés superior de la niñez y de garantizar el derecho a obtener documentos públicos de identificación. “Un niño sin documento de identidad no existe jurídicamente y es mucho más propenso a ser víctima de explotación, de trata, de secuestro y sustracción”, puntualizó.
El artículo 22 de la Lopnna reza que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
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Mientras que la reforma del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal, se contrapone: se suprime la exención del pago de las tasas señaladas, que estaba prevista en el último aparte del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, para las mujeres de 55 años, hombre de 60 años, niños, niñas y adolescentes, por concepto de tramitación y emisión de pasaporte ordinario a los ciudadanos venezolanos y venezolanas, así como el pasaporte de emergencia a los extranjeros.
A través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) se estableció que representantes de niños de 0 a 3 años tendrán que cancelar 1,8 petros (2.603,35 bolívares) y niños y adolescentes desde 3 años a 17, un total de 2,7 petros (3.904,88 bolívares).