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viernes, 29 marzo, 2024

Alcaldía de Caracas establece medidas para la reapertura de comercios en cuarentena

La ordenanza aprobada por el Concejo Municipal dicta las normas de prevención del COVID-19 para comercios, transporte público y personas naturales, además de imponer sanciones para quienes incumplan la ley

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El Concejo del municipio Libertador del Distrito Capital emitió una ordenanza centrada en establecer condiciones para el distanciamiento físico y la bioseguridad con el fin de prevenir el contagio de COVID-19 en la jurisdicción, en el marco de la reapertura comercial y flexibilización de la cuarentena.

De acuerdo a la alcaldesa de Caracas, Erika Farías, la ley entrará en vigencia a partir de este sábado 13 de junio y mientras dure el estado de alerta nacional decretado por el gobierno de Nicolás Maduro. Aplicará de igual manera tanto para personas naturales como para establecimientos comerciales, especialmente agencias bancarias, consultorios médicos, ferreterías, peluquerías, talleres mecánicos y autopartes, tiendas de construcción, materias primas, textil y calzado, servicios de refrigeración y plomería y transporte público.

Entre las medidas a tomar por los comercios y ciudadanos existen algunas que ya se han estado aplicando desde la llegada de la pandemia al país, como el uso obligatorio del tapabocas para ingresar a los locales y el mantener una distancia de aproximadamente 1,5 metros entre personas. Para las personas con condiciones de salud que les impidan usar mascarilla, será necesario entonces usar viseras protectoras.

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Los encargados de los negocios serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y evitar las aglomeraciones dentro de los locales, limitando el ingreso de personas y garantizando un dispensador de jabón en la entrada. También deberán poseer un cartel de 80×50 centímetros que prohíba la entrada sin tapabocas, así como desinfectar constantemente los espacios con una solución de 100 mililitros de lejía o cloro por cada 900 de agua.

Igualmente, la ordenanza dicta que en los mercados a cielo abierto cada puesto deberá tener una distancia de un metro y estar demarcadas las zonas de distanciamiento para el acceso, también a un metro. En el caso de los mercados municipales, la distancia será de 1,5 metros y se deberá desinfectar constantemente todo tipo de superficies, cestas y canastillas, medios de transporte de alimentos y productos que hayan sido manipulados por los clientes.

En cuanto a las ventas ambulantes, si bien la ley no señala una prohibición directa del comercio informal, sí aclara que este debe cumplir con las mismas medidas sanitarias que los negocios formales, además de prohibir las ventas en plazas, corredores viales, estaciones de metro, farmacias, locales comerciales y centros de salud. También se suspende la emisión de permisos para vender en la calle por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía.

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Para el transporte público superficial, la ley también establece que, indiferentemente del tipo de vehículo, solo se permitirá la ocupación del 50% de la capacidad de cada unidad, es decir, solo 7 personas para un autobús de 15 asientos, o 30 para uno de 60 puestos. Además, prohíbe tajantemente llevar pasajeros de pie o la ingesta de alimentos dentro de los colectivos.

Para aquellas personas que no acaten las medidas básicas de salud pública y violen las disposiciones de la ordenanza, se tienen contempladas una serie de sanciones que, en el caso de las infracciones leves, pueden ser de 5 unidades tributarias municipales (UTM) para las personas naturales, las cuales podrán ser cambiadas por trabajos comunitarios y charlas de sensibilización presenciales; y en el caso de las personas judiciales, de 200 UTM por acciones como no colocar el cartel de aviso o el dispensador de jabón para los clientes.

Sobre las infracciones muy graves, como la aglomeración deliberada de ciudadanos, tanto en espacios abiertos como cerrados, acarreará una multa de 10 UTM para personas naturales, y 1.000 UTM para jurídicas.

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