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martes, 8 octubre, 2024

TSJ ordena a alcaldes incorporar acuerdo de armonización tributaria a ordenanzas municipales

La Sala Constitucional instó a los Concejos Municipales a reunirse en un plazo menor de 30 días para adecuar sus legislaciones a los estatutos del acuerdo, así como 15 días para que los alcaldes que no participaron en su firma inicial se suscriban

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) promulgó este martes, 18 de agosto, un decreto mediante al cual insta a los alcaldes que suscribieron el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal a adaptar las ordenanzas de sus jurisdicciones a lo establecido en el acuerdo en un plazo de 30 días.

A través de la sentencia Nº 0118 de la Sala Constitucional, se ordena a los Concejos Municipales reunirse y «proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo».

Igualmente, el TSJ fijó un lapso de 15 días para que todos los alcaldes que no participaron en la firma inicial del documento manifiesten su adhesión al acuerdo.

Durante un acto celebrado el 9 de agosto, 350 mandatarios locales que conforman el Consejo Bolivariano de Alcaldes firmaron el Acuerdo Nacional de Armonización, que entre otros puntos busca simplificar parámetros en torno al tema tributario, al reducir de 600 a 22 los códigos del clasificador de actividades económicas y establecer una tabla única de valores de la construcción para los impuestos inmobiliarios.

Igualmente establece la creación de un registro único de contribuyentes, cuya función es servir de «herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios, evitar la doble tributación del sector industrial y verificar cualquier declaración presentada en una alcaldía como declarada y pagada en otra».

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