Caracas.- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia RC.106 (Exp. 20-164), la cual permite utilizar monedas extrajeras para celebrar contratos en Venezuela. El pago puede ser en dos modalidades: usar la divisa como moneda de cuenta de pago o utilizar como pago exclusivamente en moneda extrajera; esto dependerá del acuerdo que tengan ambas partes.
«La Sala distingue la moneda extranjera utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago. En el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en Bs. (art. 318 Crbv) a la tasa corriente a la fecha de pago #JusticiaVe«, explicó este martes 25 de mayo, la ONG Acceso a la Justicia.
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En ese sentido, desde la organización señalaron que la Sala de Casación Civil advierte que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta.
La sentencia de la Sala de Casación Civil (Exp. AA20-C-2020-000164) se produce luego de la resolución de un contrato de opción de compra venta y sus addenda que había sido celebrado en 2015, y en el que se cuestionaba la fijación del precio en moneda extranjera, señaló la ONG Acceso a la Justicia.