Caracas.- El Estado venezolano oficializó el 12 de agosto la nueva expresión monetaria del bolívar digital a través del decreto número 42.185, perteneciente a la Gaceta Oficial número 4.553.
Con fecha del 6 de agosto, el nuevo decreto dispone que a partir del 1 de septiembre y hasta que el Banco Central de Venezuela (BCV) determine lo contrario, «todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión (bolívar digital) … así como la unidad de cuenta en su anterior expresión (bolívar soberano)», explica la segunda disposición transitoria.
Desde el 1 de octubre, los billetes y monedas emitidos por el BCV, representativos del bolívar soberano, circularán simultáneamente con el bolívar digital «y conservarán su poder liberatorio» hasta que la entidad financiera lo considere.
Los documentos como leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos legales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, que contengan cifras en bolívar soberano, deberán ser convertidos al equivalente del bolívar digital.
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