Caracas.- La Gaceta Oficial 6.689, con fecha del 25 de febrero, establece las operaciones que están exentas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras, entre las que se encuentran las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, no clasificadas como sujeto pasivo, entre otras transferencias.
De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como las operaciones de las bolsas de valores, tanto en moneda extranjera o en criptoactivos distintos al petro, también están exentas del pago del impuesto.
Esta medida entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial con fecha del 25 de febrero. Es decir, que el impuesto se comenzará a aplicar a partir del 27 de marzo.
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Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, excepto las realizadas por los sujetos pasivos especiales, también están exonerados del pago del impuesto, así como los pagos en moneda distinta al bolívar realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
Las remesas enviadas desde el exterior, según lo detallado en el artículo 5 de la Gaceta Oficial, están exentas del pago del impuesto.
En lo que respecta a las operaciones con criptomonedas, ejecutadas por sujetos pasivos, la alícuota aplicable estará comprendida entre un límite mínimo de 2 % y un máximo de 8 %, según lo detallado en la Gaceta Oficial 6.687.
¿Se aplica el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a la compra de inmuebles?
La alícuota establecida para las transacciones ejecutadas por los contribuyentes detallados en la Gaceta Oficial 6.687, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, en moneda o criptoactivo distintos al bolívar o al petro, será establecida por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un mínimo de 2 % y un máximo de 20 %.