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martes, 3 diciembre, 2024

ONG Acceso a la Justicia: multa del Seniat a un condominio es contradictoria

La ONG expone que en este caso existe una laguna legal debido a que ni el decreto-ley del Islr ni el del IVA establecen expresamente que las juntas de condominio están exentas del pago de este impuesto

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Caracas.- La organización no gubernamental Acceso a la Justicia considera que la multa que le hizo el Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a la junta de condominio del edificio Capri, ubicado en La Urbina, Caracas, por no haber declarado el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2016 hasta 2020 es contradictoria, según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“La medida parece contradecir lo señalado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual en su sentencia Nº 0847 del 3 de junio de 2010 estableció que estas instancias no están sujetas al pago de obligaciones tributarias”, argumenta la ONG en una publicación hecha en su página web, este martes 22 de noviembre.

La multa fue interpuesta el pasado 4 de noviembre y por esta deben cancelar 8.116 bolívares (casi 1.000 dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela).

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Respecto al pago de tributario por parte de los condominios, la sentencia Nº 0847, anteriormente mencionada, indica: “La Junta de Condominio no tiene propiedad sobre los bienes, simplemente administra su mantenimiento por orden de los condominos, aportando las cuotas para sufragar los gastos de mantenimiento. Los condominos son los copropietarios del inmueble y una comunidad que declara sus impuestos en cabeza de cada uno de ellos”.

Agrega también que, como la junta de condominio no presta servicios independientes porque sufraga sus propios gastos, no con ingresos sino con aportes de los condominios, esto puede catalogarse como sujetos pasivos del impuesto al valor agregado.

Laguna legal

Sin embargo, la ONG expone que en este caso existe una laguna legal debido a que ni el decreto-ley del Isle ni el del IVA establecen expresamente que las juntas de condominio están exentas del pago de este impuesto.

“Este vacío hace que las juntas de condominio estén en una situación de indefensión e incertidumbre y abre las puertas a que sean objeto de sanciones”. Así se lee en la publicación e invitan a las instancias a declarar anualmente el Islr para evitar cualquier multa o sanción.

Dos casos anteriores

Acceso a la Justicia reseña que estos argumentos los emitió el juzgado al tramitar un recurso de nulidad que la Junta de Condominio del Centro Comercial Valencia Plaza interpuso el 2 de julio de 2008 contra el Seniat. Esto lo hizo por una multa que le había impuesto el organismo dos años antes por no cumplir con las formalidades legales en la emisión de facturas y otros ilícitos formales en materia de IVA e Islr.

Luego, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, al analizar un caso similar, emitió un pronunciamiento por la multa del Seniat indicando que “partió de un hecho falso” porque la actividad del condominio al que representaban, del Unicentro El Ángel, no tenía la obligación tributaria.

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