Caracas.- Las reglas para la compra y venta de divisas en Venezuela volvieron a ser modificadas.
El Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la resolución 19-05-01, que circuló el 6 de mayo, aprobó a los bancos autorizados como operadores cambiarios para que realicen transacciones de compra y venta de divisas a través de “mesas de cambio“.
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La disposición establece que las entidades bancarias que actúan como operadores cambiarios “podrán tramitar divisas a través de sus mesas de cambio entre clientes de la institución o en transacciones interbancarias por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional e internacional”.
La resolución, que aún no está publicada en la Gaceta Oficial, no especifica cuándo entrará en vigencia el nuevo mecanismo.
El nuevo esquema para ofertar divisas no supone el fin del control de cambio, sino que es un nuevo ejemplo de la constante transformación del control de cambio impuesto en febrero de 2003 por Hugo Chávez, advierten especialistas.
A continuación, El Pitazo ofrece tres claves sobre cómo funcionan las mesas de cambio.
Los requisitos
La resolución establece que los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda a través de este sistema, podrán hacerlo sin restricción, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.Cumplir satisfactoriamente con los procesos correspondientes ante el operador cambiario.
2. Ser cliente de la institución bancaria en el sistema financiero nacional.
Los participantes
La resolución indica que las operaciones están abiertas a personas naturales y jurídicas.
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Los bancos «podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional e internacional, así como por los organismos internacionales, representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios y los funcionarios extranjeros de los organismos internacionales debidamente acreditados ante el Gobierno nacional», indica el artículo 1.
La tasa de cambio promedio
La resolución indica que las instituciones deberán publicar diariamente el tipo de cambio promedio resultante de las operaciones al final de cada jornada.
Asimismo, señala que el BCV, de acuerdo con las informaciones que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página Web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios.