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jueves, 10 octubre, 2024

Esto es lo que necesitas saber para recibir la pensión del Ivss

Todo trabajador en Venezuela tiene derecho a una pensión de vejez como un beneficio social en retribución por los años que laboró

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Caracas.- Una pensión, según lo establecido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss), es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica con el objetivo de garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social.

Todo trabajador en Venezuela tiene derecho a una pensión de vejez, como un beneficio social en retribución por los años que laboró.

Uno de los requisitos básicos es haber cumplido 55 años de edad (mujeres) o 60 años de edad (hombres). En cualquiera de las sedes del Ivss, el personal de la institución solicitará los siguientes recaudos:

  • Mínimo 750 cotizaciones semanales.
  • Presentar cédula de Identidad.
  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Dos (2) originales.
  • Constancia de trabajo, forma 14-100, de los últimos 6 años trabajados.

La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es hombre y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al 10 % de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

Todos los requisitos deben ir en una carpeta que será consignada en la oficina, los demás detalles del trámite serán aportados por los trabajadores del Ivss. El proceso puede demorar hasta tres meses, a partir del momento en que se entregan los recaudos.

Tipos de pensiones otorgadas

  • Pensión por sobreviviente: Es la prestación otorgada por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de 750 cotizaciones semanales, según lo detallado por el Ivss.
  • Pensión por invalidez: Es el tipo de prestación otorgada al asegurado por la pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar por causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración, según lo detallado por el Ivss.

  • Pensión por vejez: El Ivss establece que los asegurados, después de haber cumplido 60 años, en el caso de los hombres, o 55 años, si es mujer, tienen derecho a una pensión de vejez. siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
  • Pensión por incapacidad: Es el tipo de prestación otorgada en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25 % y hasta un 66,66 %, por lo que aplica el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad, según lo detallado por el Ivss.

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