Caracas.- Mediante la Gaceta Oficial N° 6.687 del 25 de febrero de 2022, el decreto ley dictado por Nicolás Maduro en 2015 sobre este tributo, ahora pasa a tener carácter de ley: se trata del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que entra en vigencia este lunes, 28 de marzo, y gravará las transacciones en divisas y criptomonedas.
El contenido de la Ley de Impuestos no incluye la normativa que se aplicará para cobrar el tributo, principalmente el que se genere cuando una persona natural le paga a un contribuyente especial. La vigencia de las exoneraciones del nuevo impuesto será de un año a partir de su publicación.
A continuación algunos puntos que debes saber:
- De acuerdo con las declaraciones del abogado y especialista en derecho financiero Daniel Betancourt, el Seniat establece que la ley será aplicada a sujetos pasivos especiales. «Básicamente son casi todas empresas», explicó el experto.
- Este impuesto establece que los pagos serán en divisas por cuentas nacionales en dólares del 2 al 8%, y pagos en divisas a sujetos pasivos especiales (todas las empresas) del 2 al 20%.
- En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema financiero, el impuesto aplica solo a los pagos a contribuyentes especiales (entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas).
- La factura emitida por los sujetos pasivos especiales debe reflejar el porcentaje que se cobrará sobre el monto base y el impuesto correspondiente, para ello es necesario ajustar las máquinas fiscales en los casos que sea necesario. Las facturas de forma libre también deberán reflejar estos datos y si son impresas se debe colocar de manera manual hasta agotar el talonario.
- No están sujetos al pago del impuesto las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro y las remesas enviadas desde el exterior.
- El texto legal designa a los sujetos pasivos especiales, calificados y notificados expresamente por el Seniat de esta forma según sus ingresos anuales, como agentes de percepción del mencionado tributo, es decir, serán los encargados de cobrar el impuesto por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar o en criptomonedas diferentes al petro, con el fin de entregarlo al fisco nacional.