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martes, 19 marzo, 2024

CLAVES | ¿Cómo abrir una cuenta en dólares o euros en Bancaribe?

Bancaribe anunció el 13 de febrero de este 2020 su nuevo producto "Mi Cuenta en Divisas" para facilitar las transacciones en dólares o euros a sus clientes

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Caracas.- La gerencia de Bancaribe anunció el 13 de febrero que viejos y potenciales clientes tienen a su disposición el producto Mi Cuenta En Divisas para facilitar las transacciones en dólares y euros, dada la creciente demanda de estas divisas en el país.

Imágenes: AFP, EFE, Lennys Carolina, Contrapunto, FXStreet.

La medida ya en vigencia permitirá a los usuarios hacer transacciones y pagos electrónicos entre clientes Bancaribe. También podrán hacer retiros y depósitos en taquilla. Por ahora esta modalidad no tiene disponible chequera ni tarjeta de débito, pero estiman que con este primer paso se responda a la necesidad que tienen los clientes de esta entidad financiera de mecanismos para el uso seguro de divisas.

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Si usted aún no sabe cómo y cuáles son los requisitos para abrir una cuenta en dólares en Bancaribe, en las siguientes claves le explicamos los pasos a seguir:

1.- Puede hacerlo en cualquier sucursal de Bancaribe en el territorio nacional.

2.- En el caso de persona natural, debe ser mayor de edad; si se trata de persona jurídica, debe estar residenciado en Venezuela.

3.- Puede abrir su cuenta con cualquier monto en dólares o euros que tenga disponible, ya que no requiere monto mínimo de apertura.

4.- Podrá hacer retiros en taquilla e igualmente depósitos en cualquiera de las oficinas de Bancaribe.

5.- La cuenta es unipersonal por lo tanto no permite co-titulares ni autorizados. En el caso de personas jurídicas, se puede incluir la figura de «autorizados» a personas naturales que tengan facultad para movilizar la cuenta.

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6.- Se pueden hacer transferencias o pagos a través de Mi Pago Bancaribe a terceros en el mismo banco.

¿Qué requisitos debe llevar al banco para abrir la cuenta?

1.- Original y copia de la cédula de identidad laminada.

2.- Fotocopia de la declaración de Impuesto Sobre la Renta (Islr) legible, inmediatamente anterior a la fecha en que se abre la cuenta.

3.- Original y copia de cualquier servicio público en el que se pueda verificar la dirección de quien será el titular de la cuenta. Si no posee vivienda propia puede entonces presentar: Registro de Información Fiscal (RIF); copia del contrato de arrendamiento o constancia de residencia de la autoridad civil correspondiente.

4.- Dos referencias; estas pueden ser:

Referencias personales: Deben incluir fotocopia de la cédula de identidad de la persona que hace la referencia. Nombres y apellidos completos; dirección de residencia; un número telefónico local (obligatorio) y celular (opcional).

Referencias bancarias o comerciales

5.- Constancia de trabajo si es dependiente laboral. Este documento debe tener vigencia no mayor a 30 días.

6.- Original de informe sobre ingresos o atestiguamiento de ingresos; esto solo en caso de que se trate de un profesional en libre ejercicio.

Con información de Bancaribe

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