Para la administración del gobierno eclesiástico, la Conferencia Episcopal de cada país presenta ante la Curia Romana la necesidad de crear una nueva diócesis, de acuerdo al numero de fieles que posee y atención pastoral de los sacramentos en las parroquias.
El papa Francisco erigió la Diócesis de Petare en Venezuela, con el territorio desmembrado de la Arquidiócesis de Caracas, por lo que ahora se convierte en sufragánea de la sede metropolitana de la capital del país. Como primer obispo a sido nombrado monseñor Juan Carlos Bravo Salazar, quien hasta la presente fecha ejerce como titular de la Diócesis de Acarigua-Araure en Portuguesa.
El Santo Padre ha creado junto a Petare dos diócesis más en Venezuela. El 3 de diciembre 2015 fue creada la Diócesis de Guasdualito, que nace del desmembramiento de la actual Diócesis de San Fernando de Apure y el 31 de mayo de 2018 fue creada la Diócesis de El Tigre, con territorio desmembrado de la diócesis de Barcelona y haciéndola sufragánea de la Arquidiócesis de Cumaná.
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Estructura de una diócesis
La diócesis es una iglesia particular definida por el Código de Derecho Canónico como la porción del pueblo de Dios, circunscrita territorialmente y cuyo cuidado pastoral es encomendado a un obispo.
A las curias diocesanas se asimilan la prelatura territorial, la abadía territorial, el vicariato apostólico, la prefectura apostólica, la administración apostólica erigida de manera estable y el ordinariato militar, si existe en la zona.
Órganos fundamentales de la diócesis son: el obispo, que es quien está a cargo de la diócesis, eventualmente ayudado por obispos auxiliares o coadjutores; la Curia diocesana, formada por las personas y los organismos que ayudan al obispo en el gobierno; y el cabildo de canónigos.
Las diócesis pueden estar repartidas, por motivos organizativos, en zonas pastorales y en vicariatos foráneos, conocidos también como decanatos o presbiterios.
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¿Cómo se integra el gobierno eclesiástico?
La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción de los fieles, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un sacerdote o a un abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un obispo a la diócesis.
El vicariato apostólico o la prefectura apostólica es una determinada porción de fieles que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un Vicario apostólico o de un Prefecto apostólico para que las rijan en nombre de la Santa Sede.
La administración apostólica es una determinada porción de fieles que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Papa, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, que la rija en nombre de él.
Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.
El Código de Derecho Canónico, sin embargo, establece que cuando resulte útil a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.
La suprema autoridad para erigir Iglesias particulares es el Papa, las cuales una vez que han sido legítimamente creadas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica.
Toda diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias.
Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos.
Elementos jurídicos extraídos a la letra del Código del Derecho Canónico